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Qué será de tu hijo cuando tú no estés.

Es la pregunta que lleva años en tu cabeza y que casi nadie sabe responder con concreción. La ley española tiene instrumentos pensados exactamente para esto. El problema es que están repartidos entre cuatro normas distintas y nadie los reúne en un solo sitio aplicados a tu caso.

El derecho de habitación sobre la vivienda habitual se atribuye por ministerio de la ley al legitimario con discapacidad que lo necesite y que estuviere conviviendo con el fallecido, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

Código Civil, art. 822, en la redacción dada por la Ley 8/2021
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590 €, entregado en 72 horas. Con los instrumentos aplicables a tu caso, su coste y el orden en que conviene otorgarlos.

Lo que existe y casi nadie conoce

Cinco instrumentos, y el orden en que se usan.

01
Derecho de habitación sobre la vivienda

Si convivía contigo, la ley se lo atribuye salvo que tú lo excluyas expresamente. Es intransmisible, y los demás hermanos no pueden echarlo. Conviene confirmarlo en el testamento en lugar de dejarlo al azar.

02
Gravar la legítima estricta a su favor

La legítima es intocable, con una excepción prevista en la ley: cuando uno de los hijos tiene discapacidad. Permite que lo que corresponde a los demás hermanos quede afecto a su cuidado mientras viva.

03
Patrimonio protegido

Una masa de bienes separada, destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades, con administración propia, supervisión y un régimen fiscal específico para quien aporta.

04
Encomendar el reparto al progenitor que sobreviva

El Código Civil permite dejar al cónyuge la facultad de distribuir y mejorar entre los hijos después de tu fallecimiento. Nació precisamente para proteger a hijos con discapacidad, y evita tener que decidirlo todo hoy.

Código Civil, art. 831

05
Autocuratela y previsiones de apoyo

Quién le acompañará en las decisiones y quién administrará su dinero no tienen por qué ser la misma persona. Se puede designar a cada uno por separado.

Y lo que suele estar mal puesto

Tres errores frecuentes en familias que sí se han preocupado.

01
Dejarle el dinero directamente

Recibir un patrimonio a su nombre puede hacerle perder prestaciones públicas sujetas a límite de ingresos o de patrimonio. Hay formas de que lo reciba sin ese efecto.

02
Designarlo beneficiario de un seguro sin más

La compañía paga, pero disponer de ese dinero puede requerir autorización judicial. La familia tiene el capital y no puede usarlo cuando hace falta.

03
Confiar en que un hermano se encargará

Sin nada escrito, ese hermano no tiene facultades para actuar, ni protección frente a los demás herederos, ni obligación exigible. La buena voluntad no es un instrumento jurídico.

Qué recibes

Tu caso, con nombres y cifras.

Las once secciones del expediente, más el análisis específico de qué instrumentos encajan en tu situación, qué reducciones fiscales le corresponden en tu comunidad autónoma, qué prestaciones podría perder y cómo evitarlo, y las preguntas exactas para llevar al notario.

Las reducciones por discapacidad en el impuesto de sucesiones son muy superiores a las ordinarias y varían mucho entre comunidades. El expediente las calcula con tus cifras.

Precio
590 €

Expediente ampliado

Incluye revisión completa del caso antes de emitirse. Entregado en 72 horas.

Solicitar el expediente · 590 €

El expediente ordena, calcula y te dice qué llevar al notario; otorgar los instrumentos corresponde a él, y llegarás sabiendo exactamente qué pedir.

Catorce días de garantía desde la entrega. Condiciones.

Expediente ampliado.590 €, en 72 horas.
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