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Uno se quedó en casa. Los demás se fueron.

Cuidó de vuestros padres, no se emancipó nunca y esa casa es la suya. Cuando falten los dos, la vivienda pasará a todos los hermanos por partes iguales, y ahí empieza el problema que nadie quiere nombrar.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Código Civil, art. 400

Traducido: cualquiera de los hermanos puede forzar la venta. Si la vivienda no se puede dividir, acaba en subasta y se vende por debajo de precio. Y quien vivía allí se queda sin casa, muchas veces pasados los cincuenta.

Ver qué opciones hay

Se resuelve antes, no después. Después ya no hay solución, solo reparto.

Lo que se puede hacer

Cuatro salidas, y todas se otorgan en vida.

01
Dejarle el usufructo vitalicio de la vivienda

Los hermanos heredan la propiedad, pero él conserva el derecho a vivir allí mientras viva. La casa sigue siendo de todos y nadie puede echarlo.

02
Atribuirle la vivienda con cargo al tercio de mejora

La ley permite repartir de forma desigual entre descendientes usando ese tercio. Es el margen real que existe para reconocer que uno cuidó y los demás no.

03
Compensar a los demás con el resto del patrimonio

Él se queda la casa y los otros reciben cuentas, inversiones o un seguro de vida contratado precisamente para equilibrar el reparto.

04
Designar un contador-partidor en el testamento

Una persona designada por vuestros padres reparte si los hermanos no se ponen de acuerdo. Sin él, el desacuerdo acaba en el juzgado.

Código Civil, art. 1057

Si hay discapacidad

Cambia todo, y a favor.

Si el hermano que convive tiene una discapacidad reconocida, la ley le atribuye el derecho de habitación sobre la vivienda habitual por sí sola, salvo que el testador lo excluya expresamente. Y los demás legitimarios no pueden impedírselo.

Este derecho se atribuirá por ministerio de la ley al legitimario que lo necesite y que estuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

Código Civil, art. 822

Aun así conviene confirmarlo en el testamento, porque basta una cláusula mal redactada para excluirlo sin querer.

Lo difícil

Hablarlo mientras vuestros padres viven.

Es incómodo y por eso casi nadie lo hace. Pero cada año que pasa sin resolverlo es un año más de un problema que solo puede resolverse ahora: cuando falten, ya no habrá nada que decidir, solo un reparto que ejecutar.

El expediente sirve precisamente para eso. Pone los números encima de la mesa, dice qué pasaría hoy con esa casa y qué opciones existen, sin que nadie tenga que sacar el tema a pelo en una comida.

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