Y había 79.000 € de liquidez dentro de su propio patrimonio, designados a personas que ya no formaban parte de su vida. Lo descubrió leyendo este documento. Puedes leerlo entero, gratis, ahora mismo.
Nota editorial. Expediente completo, publicado íntegro y sin recortes. Los nombres y los importes se han modificado para impedir la identificación del titular; la estructura del caso, los cálculos y las conclusiones son los del documento original.
Se publica por una razón sencilla: nadie debería pagar por un documento que no ha podido examinar antes.
Alcance de este documento. Este expediente ordena, calcula y prioriza. Describe la situación patrimonial actual, qué establece la ley para este caso concreto si no se modifica nada, y en qué orden conviene resolver lo que está abierto.
No recomienda productos financieros ni de seguros, no redacta disposiciones testamentarias y no sustituye a un notario, abogado o asesor fiscal. Los cálculos son estimaciones basadas en los datos facilitados y en la normativa citada en cada sección.
Todo lo que figura a su nombre, reunido en una sola página. Para la mayoría de los solicitantes es la primera vez que lo ven junto.
| Bien | Titularidad | Valor neto |
|---|---|---|
| Vivienda habitual, Alcalá de Henares Valor de referencia 310.000 € · hipoteca 178.000 € | 100% | 132.000 € |
| Piso en Guadalajara, alquilado Valor de referencia 95.000 € | 50% | 47.500 € |
| Cuenta | Titulares | Atribuible |
|---|---|---|
| Nómina y actividad | Solo él | 8.400 € |
| Cuenta doméstica | Con su pareja | 1.550 € |
| Cuenta abierta por su madre | Con su madre | 11.000 € |
| Producto | Importe | Vía de transmisión |
|---|---|---|
| Fondo indexado | 31.000 € | Herencia |
| Plan de pensiones | 19.000 € | Beneficiario designado |
| Seguro vinculado a hipoteca | 178.000 € | Entidad prestamista |
| Seguro de vida de 2013 | 60.000 € | Beneficiario designado |
| Hipoteca | 178.000 € |
| Préstamo del vehículo | 11.000 € |
| Aval prestado a su hermana | hasta 15.000 € |
| Patrimonio bruto | 450.500 € |
| Deudas propias | −189.000 € |
| Patrimonio neto | 261.500 € |
Esta sección no valora nada. Describe lo que establece la ley si mañana se produjera el fallecimiento sin haber modificado nada.
Su vecindad civil es la común y no ha otorgado testamento. La sucesión es, por tanto, intestada: el reparto lo determina la ley.
Sus dos hijos heredan el 100%, a partes iguales. Los descendientes son llamados en primer lugar y excluyen a los demás parientes.
Su pareja no hereda nada. Ni cuota, ni usufructo, ni derecho a permanecer en la vivienda. El Código Civil reconoce derechos sucesorios al cónyuge viudo, no a la pareja no casada, y no consta inscripción en ningún registro de parejas de hecho.
Código Civil, arts. 912, 930 y siguientes| La vivienda pasa a ser propiedad de dos menores de 7 y 4 años. Su madre reside en un inmueble que no le pertenece. |
| No podrá venderla ni hipotecarla sin autorización judicial, por tratarse de patrimonio de menores. |
| Al alcanzar la mayoría de edad, el hijo mayor será titular de la mitad y podrá instar la división. |
Existen 79.000 € que no siguen la vía hereditaria y que no llegarán a sus hijos:
| Seguro de vida de 2013 Designación nominal a su anterior pareja. La compañía abona a quien figura en la póliza. | 60.000 € |
| Plan de pensiones Beneficiaria designada en 2011: su madre. Tributará en el IRPF de ella. | 19.000 € |
| Cuenta con su madre Se bloquea íntegra y se presume la mitad del causante salvo prueba en contrario. | 22.000 € |
Sus hijos pertenecen al Grupo I. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota a los Grupos I y II.
| Base imponible por heredero | 116.652 € |
| Reducción por parentesco (Grupo I, menor de 21 años) | −47.859 € |
| Reducción por vivienda habitual (95%, límite 122.606 €) | −122.606 € |
| Base liquidable | 0 € |
| A pagar por cada hijo | 0 € |
Conviene subrayarlo porque es contraintuitivo: en este caso el impuesto de sucesiones es cero. En otra comunidad autónoma, o con herederos distintos de los hijos, la cifra cambiaría radicalmente. Pero aquí el problema no es fiscal, y por eso nadie lo había visto.
| Plusvalía municipal, Alcalá de Henares | 2.100 € |
| Plusvalía municipal, Guadalajara | 400 € |
| Acta notarial de declaración de herederos | 250 € |
| Escritura de aceptación y adjudicación | 900 € |
| Registro de la Propiedad, dos fincas | 600 € |
| Gestoría | 1.200 € |
| Total aproximado | 5.450 € |
79.000 € dirigidos a personas distintas de sus hijos. Quince veces el coste de toda la tramitación. No es un impuesto ni un gasto: es patrimonio que sale por una puerta que quedó abierta en 2011 y en 2013 y que nadie volvió a mirar.
Corregirlo cuesta dos llamadas y cero euros. Esa es la diferencia entre tener el expediente y no tenerlo.
¿Dispondrían de dinero suficiente para afrontar los seis primeros meses?
| Seguro vinculado a la hipoteca | 0 € |
| Seguro de vida de 2013 | 0 € |
| Plan de pensiones | 0 € |
| Cuentas a su nombre | bloqueadas |
| Mitad correspondiente a la cuenta doméstica | 1.550 € |
| Total | 1.550 € |
| Gastos de sepelio | 4.000 € |
| Plusvalías, notaría, registro y gestoría | 5.450 € |
| Impuesto de sucesiones | 0 € |
| Préstamo del vehículo | 11.000 € |
| Total | 20.450 € |
Su pareja tendría que afrontar unos veinte mil euros, con dos menores a cargo, mientras las cuentas permanecen bloqueadas y la vivienda pertenece a sus hijos. Su única salida sería adelantarlo de su propio patrimonio o solicitar financiación.
La particularidad del caso: existen 79.000 € de liquidez inmediata dentro del patrimonio. Simplemente están designados a otras personas.
Reglamento del ISD, RD 1629/1991, arts. 67 y 68 — plazo de seis meses, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros60.000 € que no llegarán a su familia actual. Se corrige mediante un formulario de la compañía.
La ley decide por él, y deja a su pareja fuera por completo.
Doce años de convivencia, dos hijos comunes y ningún reconocimiento legal.
Designación de 2011, anterior al nacimiento de sus hijos.
La pagan los dos y consta solo uno.
Se abrió para facilitar los trámites y produce el efecto contrario.
Ante un impago, la deuda se reclamaría a la herencia, es decir, a sus hijos menores.
Ni entidades, ni pólizas, ni accesos.
Esta sección responde a un escenario más probable que el fallecimiento repentino y que casi nadie prevé: seguir vivo y no poder decidir.
No consta poder preventivo otorgado ni documento de voluntades anticipadas. Si perdiera la capacidad de decidir por sí mismo, su pareja no podría gestionar sus cuentas, ni tratar con entidades, ni disponer de la vivienda, porque carece de vínculo jurídico y de apoderamiento.
La familia tendría que acudir al juzgado para solicitar la provisión de apoyos, un procedimiento que se prolonga meses mientras los gastos corrientes siguen produciéndose.
Código Civil, arts. 250 y siguientes, en la redacción dada por la Ley 8/2021Designa quién puede actuar en tu nombre y con qué alcance si dejas de poder hacerlo. Se otorga ante notario y su coste es reducido.
Instrucciones sobre tratamientos médicos y designación de representante sanitario. Se inscribe en el registro autonómico.
Permite designar de antemano a la persona que te prestaría apoyo, evitando que lo decida un juez.
A qué tendrían derecho, y a qué no. Es la única sección de este expediente que contiene buenas noticias, y conviene leerla entera.
| Prestación | En este caso |
|---|---|
| Pensión de viudedad | No procede |
| Pensión de orfandad, por cada hijo | Procede |
| Auxilio por defunción | Procede |
| Prestaciones del convenio colectivo | Por comprobar |
Su pareja no cobraría pensión de viudedad. La prestación exige matrimonio o pareja de hecho inscrita con una antigüedad mínima, además de acreditar convivencia y cumplir requisitos de ingresos. Doce años de convivencia sin inscripción no dan derecho a nada.
Es un derecho que se gana con antelación: el día del fallecimiento ya no puede corregirse.
Existe un registro público donde consta si una persona fallecida tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento. Muchas pólizas van vinculadas a hipotecas, tarjetas de crédito o seguros de automóvil, y los beneficiarios desconocen que existen. El certificado tiene un coste simbólico y los datos permanecen disponibles durante cinco años desde el fallecimiento.
Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento · Ley 20/2005El orden no es arbitrario. Cada paso ocupa su posición por una razón que se explica.
Una llamada y un formulario. Coste cero. Redirige 60.000 € a su familia actual. Ocupa el primer lugar porque es lo que más resultado produce con menos esfuerzo.
Mismo trámite con la entidad gestora. Coste cero. 19.000 € adicionales.
Con estos dos pasos, ejecutables en una tarde, la liquidez disponible pasa de 1.550 € a unos 80.000 €. El semáforo de la sección IV pasa de rojo a verde sin desembolsar un euro.
Es la decisión de fondo y la única que requiere acuerdo entre ambos. Existen varias vías con efectos muy distintos en materia sucesoria, fiscal y de pensión de viudedad. Precede al testamento porque lo condiciona.
Después del paso 3, no antes. Un testamento otorgado hoy habría de rehacerse en cuanto cambie la situación.
Acciones concretas, con dónde se hacen y qué cuestan. No se recomienda ningún producto financiero ni de seguros, ni se menciona ninguna entidad: eso corresponde a un profesional colegiado.
Solicitar a la compañía el formulario de cambio de beneficiario. Coste cero. Efecto inmediato sobre 60.000 €.
Se tramita desde el área privada de la entidad gestora. Coste cero. 19.000 €.
Registro de la Propiedad, en línea. Unos 10 € cada una. Confirma titularidad y cargas reales.
Se tramita en el registro de la comunidad autónoma correspondiente. Conviene conocer de antemano qué efectos produce allí en materia sucesoria, fiscal y de viudedad, porque varían mucho entre territorios.
Ante notario, con las preguntas de la sección X preparadas. Entre 40 y 80 € de arancel.
En el mismo acto notarial, lo que abarata el conjunto.
La sección IV cuantifica en 18.900 € lo que faltaría durante los seis primeros meses. Ese hueco se cierra de dos maneras: redirigiendo los beneficiarios ya designados, que es gratuito y cubre de sobra la cifra, o disponiendo de un capital accesible de forma inmediata por esa cuantía.
Ejecutados los pasos 01 y 02, el déficit desaparece sin desembolso alguno. Esa es la razón por la que ocupan el primer lugar del plan.
Documentación a reunir: DNI de ambos, libro de familia, escritura de compraventa y última cuota de hipoteca, escritura de aceptación del piso heredado, último recibo del IBI de ambos inmuebles, pólizas de los dos seguros y certificado del plan de pensiones.
Coste orientativo de un testamento abierto sencillo: entre 40 y 80 € de arancel notarial.
Documento independiente. Carece de valor legal y posee un valor práctico considerable.
Dónde está la documentación. [Completar]
Entidades bancarias. Banco de la nómina · banco de la cuenta doméstica · banco de la cuenta abierta por mi madre.
Inversiones. Fondo indexado en [entidad] · plan de pensiones en [entidad].
Seguros. Póliza vinculada a la hipoteca, nº [—] · seguro de vida de 2013, nº [—].
Inmuebles. Referencias catastrales [—].
Deudas. Hipoteca · préstamo del vehículo · aval prestado a mi hermana: es importante que lo sepáis.
Actividad. Gestoría [—] · clientes con trabajo comprometido [—] · facturas pendientes de cobro [—].
Accesos digitales. Las contraseñas están en [—].
A quién llamar primero. [—]
Cada enero: saldos, capital pendiente de hipoteca y préstamos, valores de referencia catastral y confirmación de que los beneficiarios siguen siendo los correctos.
Hechos que obligan a rehacer el expediente antes de esa fecha: nacimiento de otro hijo, matrimonio, inscripción como pareja de hecho o separación, cambio de comunidad autónoma, compra o venta de inmueble, fallecimiento de su madre o de su hermana, constitución de sociedad, cualquier nuevo aval.
Las cifras reflejan la normativa vigente a 1 de septiembre de 2026. El impuesto de sucesiones es competencia autonómica y se modifica con frecuencia. Transcurridos dieciocho meses desde la emisión, los cálculos deben rehacerse.
Cuántos años lleva sin revisar el beneficiario de tu seguro. Quién heredaría tu vivienda exactamente. Cuánto dinero podría usar tu familia durante los seis primeros meses. Son tres preguntas con respuesta concreta, y la tuya todavía no la tienes.
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